20 de octubre de 2013

LA ESPERADA LEY DE EMPRENDEDORES YA ESTÁ EN VIGOR: ¿CUMPLE LAS EXPECTATIVAS?

El pasado 30 de Septiembre entró por fin en vigor la famosa y esperada Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como Ley del Emprendedor.

La nueva ley, se propone estimular el espíritu emprendedor y facilitar la creación de empresas, además de aliviar a los pequeños y medianos empresarios, que constituyen la inmensa mayoría del tejido empresarial español, con el 99% de las empresas inscritas en la Seguridad Social  con menos de 250 trabajadores, y el 87% lo constituyen empresas con menos de 9 trabajadores,rodando nuestro país los tres millones de trabajadores autónomos. 


Pero ¿Será de verdad más fácil emprender en España?Repasemos las principales medidas de la ley:
  • Reducción en las cuotas de autónomos para nuevos emprendedores
Hace un año, cualquier persona que quisiera montar su propio negocio se encontraba con que tenía que pagar una cuota de autónomos de más de  250 euros al mes sin apenas bonificaciones fiscales.

En febrero del presente año, se aprobaron algunas medidas como descuentos en cuotas de autónomos y beneficios fiscales, pero beneficiaba solo a hombres de menos de 30 años y mujeres de menos de 35 años ,preguntándose muchos que tenia que ver la edad en cuestión de emprendimiento. 

Ahora con la nueva ley,se extiende para nuevos autónomos la reducción en la cuota de autónomos a aquellos con vocación emprendedora mayores de 30 años, beneficiándose de una bonificación en la cuota de autónomos del 80 % durante los seis primeros meses,del 50% en los seis meses siguientes y de un 30% en los seis posteriores.

Se publico como " la tarifa plana de 50 euros", pero lo cierto es que, dado que la tarifa mínima de autónomos es de 256,72 euros para  2013 y que la reducción no afecta a la cotización por incapacidad temporal,la cuota a pagar durante los primeros seis  meses de actividad  se quedara en torno a los 75 euros mensuales, durante los seis siguientes en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en torno a los 170 euros.

Nada dice la Ley sin embargo, de los autónomos que llevan años cotizando en el régimen especial de trabajadores autónomos y que a muchos de ellos la crisis tanto ha machacado.
  • ¿ No se pagara  el IVA de las facturas no cobradas?
Como medida fiscal novedosa introducida recientemente y merecedora de nuestra atención, pensada para paliar los problemas de liquidez, se crea en el ámbito del Impuesto sobre el valor añadido, un régimen especial del I.V.A., que entra en vigor el 1 de enero de 2014, el denominado “criterio de caja” pensado para las empresas y autónomos que no facturen más de 2 millones de euros anuales.

Este régimen especial para autónomos y PYMES, de carácter voluntario, permitirá demorar el ingreso  del impuesto para las facturas no cobradas , si bien si cierto que con precisiones.

Y es que, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de la factura, lo que implicará que podrás ingresar el impuesto al cobro de la factura y no vendrás obligado a hacerlo antes. 



Pero ojo, porque Hacienda pone un plazo. Y es que si el cobro de la factura no se produce a 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente al de la ejecución del trabajo que se factura, el impuesto se devengará igualmente entonces y vendrás obligado al pago del impuesto aunque no hayas cobrado la factura ni haya expectativas de cobro.

  • Otras medidas relevantes
Menos trámites administrativos y agilización en la creación de empresas.

Se simplifican los trámites para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, reduciéndose los trámites burocráticos.

Del mismo modo, se agiliza la constitución de sociedades mediante modelos simplificados y procesos telemáticos. 


Emprendedor de responsabilidad limitada”


Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, por lo que los autónomos no responderán ilimitadamente de las deudas contraídas en su actividad empresarial, no debiendo responder con su vivienda habitual si el valor de la misma no supera los 300.000 euros.

" Sociedad limitada de formación sucesiva"

Se crea la figura de sociedad limitada de formación sucesiva, no siendo necesario aportar un capital social mínimo, no obstante a cambio deberán cumplir con ciertas obligaciones especiales. Con ello se pretende abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

Se minora la penalización a la pluriactividad

Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se fomentará la pluriactividad, estimulándose nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Estas y otras medidas se introducen con la Ley del Emprendedor. ¿Son suficientes dichas medidas? 


Sin lugar a dudas dicha reforma supone una notable mejora, no obstante es aun insuficiente en algunos aspectos. Las dificultades para acceder a la financiación son una barrera para muchos.

Por otro lado y si nos fijamos en otros países de la UE, como Inglaterra, no se paga cuota de autónomos ni I.V.A. hasta sobrepasar una determinada cifra de negocios al año. En nuestro país paga la misma cuota de autónomos el empresario que gana 600 al mes que el que gana 6000 euros.


Aún queda camino por recorrer.






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