14 de octubre de 2013

EL USO DE LAS REDES SOCIALES DURANTE LA JORNADA LABORAL

Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo social, Sección 1ª) Sentencia núm. 175/2011 de 23 de mayo), estima el despido disciplinario de una trabajadora que se conectaba a diferentes páginas de contenido lúdico tales como Faceboook, Hotmail, Tuenti... durante su horario de trabajo. 


Todo comienza cuando diferentes compañeros de la trabajadora avisan al departamento de sistemas de la compañía de una velocidad ralentizada en el acceso a Internet. Después de comprobar que era debido al exceso de tráfico proveniente de la conexión de esa empleada, los responsables de la empresa procedieron a recordarle la existencia de una normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos, que prohíbe expresamente Navegar por páginas de Internet inapropiadas, y advirtiendo que ello no podía generar costes adicionales a la empresa y que se consumían recursos necesarios para la actividad laboral.


Tras comprobar que la trabajadora continuaba visitando diferentes páginas y plataformas como Facebook, Hotmail o Tuenti, la empresa decidió auditar su ordenador, comprobando que realizaba hasta 72 conexiones en un día y se procedió a su despido argumentando que "el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de servicios".

No obstante, la trabajadora recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia alegando que la auditoría informática se había adentrada en el campo del derecho fundamental de la trabajadora, vulnerándose su derecho a la intimidad. sin embargo el fallo del recurso indica que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas aceptadas y firmadas por ella, por eso la medida de control adoptada no es "ni justificada ni desproporcionada" y no ha existido "violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para la acreditación de la causa de despido imputada a la actora".

A este respecto, no podemos obviar que cada caso es distinto y todo depende de sus circunstancias concurrentes, que darán lugar a resultados diferentes. Este es el criterio que utilizan en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, pero hay, incluso, estudios que aconsejan el uso de las redes sociales porque ello contribuye a mejorar la productividad de los trabajadores. Llegados a este punto, lo único que podemos concluir es que en este debate no hay un criterio unánime sobre la conveniencia o no del uso de las redes sociales en el ámbito laboral.

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