1 de febrero de 2017

¿ES NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA DE BAJA MÉDICA?


A día de hoy, son muchas las personas que continúan preguntándose si se puede despedir a un trabajador estando de baja médica o si en ese caso dicho despido sería nulo.

Parecía que este asunto estaba ya resuelto desde hace años por los tribunales y más en concreto por nuestro Tribunal Supremo, quien ya en una interesante sentencia del 3 de mayo de 2016 concluía que no había despido nulo en estos supuestos. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2016 reconoce por primera vez la nulidad por discriminatorio de un despido cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, en el caso concreto, por un accidente laboral. 

Hasta el día de hoy, la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto era unánime, declarando la improcedencia del despido que se efectuaba cuando el empresario aducía “falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo” (normalmente en los supuestos de un accidente laboral cuyas secuelas se prolongan en el tiempo). En ningún caso ese despido seria declarado nulo.

En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el juez concluye que el despido del trabajador accidentado, casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad o, a la postre, indirecta porque su despido ha supuesto una "barrera" al impedir su recuperación, y con ella, la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional. De hecho, obliga a la empresa a readmitirle y a indemnizarle con casi 9.000 euros. 

Así, dicho Juzgado considera que el criterio que ha seguido el Tribunal Supremo deja en una situación de supremacía total al empresario respecto del trabajador puesto que el primero contaba con la seguridad de despedir, sin necesidad de causa objetiva o real, al trabajador enfermo o accidentado con el único inconveniente de tener que soportar el coste económico del despido improcedente. 

En este sentido, el Juez entiende que despedir a un trabajador accidentado, que sufre secuelas y continúa de baja médica a raíz del accidente, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad, o bien, indirecta al interponer una “barrera” que impide la recuperación del trabajador. Además. supone una traba a la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional.

Como podemos ver el debate vuelve a estar abierto. 

27 de enero de 2017

RECLAMACIÓN DE LAS RETENCIONES DE IRPF DE TU PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


¿Fuiste madre o padre durante los años 2011 y 2016 y cobraste prestación de maternidad o paternidad?


Si recibiste la prestación por maternidad de la Seguridad Social y te practicaron retenciones o tuviste que tributar por ello en tu IRPF durante los años 2012 a 2016, tienes derecho a recuperar íntegramente el IRPF pagado más los correspondientes intereses de demora.

La prestación por maternidad o paternidad es una ayuda que reciben las madres o padres que trabajan y disfrutan de una baja laboral para poder cuidar a sus hijos. El objetivo de dicha prestación es poder compensar la pérdida de ingresos del trabajador como consecuencia de ese permiso.

Gracias a una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid y su interpretación de la Ley del IRPF, será posible reclamar la devolución de dicho impuesto ya que en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria, dichas prestaciones están exentas de tributación en el IRPF.

En Plaza Abogados te ayudamos a recuperar el 100% del IRPF que hayas pagado por las prestaciones de maternidad percibidas entre 2012 y 2016. Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Por favor, comparte el post para que más madres y padres que se encuentren en esta situación estén al tanto.

20 de enero de 2017

CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS DE TU HIPOTECA

Es algo conocido que cada vez son más los afectados por los gastos hipotecarios que quieren recuperar su dinero. En este post indicamos los pasos a seguir para hacer una reclamación, así como los gastos que se pueden reclamar.

¿Quién puede reclamar?

- Prestatarios con hipoteca vigente en cuya escritura de préstamo hipotecario haya una cláusula de Gastos Hipotecarios.

- Prestatarios con hipoteca ya cancelada. Siempre que la cancelación se haya llevado a cabo en los 4 años anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, esto es, antes del 23 de diciembre de 2015.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Si cumples los requisitos para poder ejercer la reclamación, lo siguiente que te interesa saber es el procedimiento a seguir. Este se compone de dos fases:

1. Reclamación extrajudicial: Solicitar la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios por abusiva y la devolución del importe abonado por dichos gastos. Todo ello dirigirlo al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria correspondiente solicitando 
2. Reclamación judicial: Pasados 2 meses desde la interposición de la reclamación, con contestación del Servicio de Atención al Cliente del banco negativa o sin contestación, iniciamos la reclamación vía judicial.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

- Factura de aranceles de Notaría.
- Factura gasto Registro Propiedad.
- Impuesto Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos de gestoría.
- Importe tasación vivienda.

¿Qué documentación hay que presentar?

- Escritura de constitución de préstamo hipotecaria.
- Escritura de ampliación, novación, modificación del préstamo hipotecario. 
- Escritura de cancelación de préstamo. 
- Factura aranceles Notaría. 
- Factura Registro Propiedad. 
- Gastos Gestoría Tramitadora. 
- Carta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Certificado Empadronamiento (si es vivienda habitual)
- Recibo de pago de hipoteca.

En Plaza Abogados ya estamos iniciando procedimientos judiciales para la reclamación de dichos gastos hipotecarios. Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Por favor, comparte el post para que más gente esté al tanto de esto.