La nueva ley, se propone estimular el espíritu
emprendedor y facilitar la creación de empresas, además de aliviar a los pequeños y medianos empresarios, que constituyen la inmensa mayoría del tejido empresarial español, con el 99% de las empresas inscritas en la Seguridad Social con menos de 250 trabajadores, y el 87% lo constituyen empresas con menos de 9 trabajadores,rodando nuestro país los tres millones de trabajadores autónomos.
Pero ¿Será de verdad más fácil emprender en España?Repasemos las principales medidas de la ley:
- Reducción en las cuotas de autónomos para nuevos emprendedores
Hace un año, cualquier persona que quisiera montar su propio negocio se encontraba con que tenía que pagar una cuota de autónomos de más de 250 euros al mes sin apenas bonificaciones fiscales.
En febrero del presente año, se aprobaron algunas medidas como descuentos en cuotas de autónomos y beneficios fiscales, pero beneficiaba solo a hombres de menos de 30 años y mujeres de menos de 35 años ,preguntándose muchos que tenia que ver la edad en cuestión de emprendimiento.
Ahora con la nueva ley,se extiende para nuevos autónomos la reducción en la cuota de autónomos a aquellos con vocación emprendedora mayores de 30 años, beneficiándose de una bonificación en la cuota de autónomos del 80 % durante los seis primeros meses,del 50% en los seis meses siguientes y de un 30% en los seis posteriores.
Se publico como " la tarifa plana de 50 euros", pero lo cierto es que, dado que la tarifa mínima de autónomos es de 256,72 euros para 2013 y que la reducción no afecta a la cotización por incapacidad temporal,la cuota a pagar durante los primeros seis meses de actividad se quedara en torno a los 75 euros mensuales, durante los seis siguientes en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en torno a los 170 euros.
Nada
dice la Ley sin embargo, de los autónomos que llevan años cotizando en el
régimen especial de trabajadores autónomos y que a muchos de ellos la crisis
tanto ha machacado.
- ¿ No se pagara el IVA de las facturas no cobradas?
Como
medida fiscal novedosa introducida recientemente y merecedora de nuestra
atención, pensada para paliar los problemas de liquidez, se crea en el ámbito
del Impuesto sobre el valor añadido, un régimen especial del I.V.A., que entra
en vigor el 1 de enero de 2014, el denominado “criterio de caja” pensado para
las empresas y autónomos que no facturen más de 2 millones de euros anuales.
Este régimen especial para autónomos y PYMES, de carácter voluntario, permitirá demorar el ingreso del impuesto para las facturas no cobradas , si bien si cierto que con precisiones.
Y es
que, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de la
factura, lo que implicará que podrás ingresar el impuesto al cobro de la
factura y no vendrás obligado a hacerlo antes.
Pero
ojo, porque Hacienda pone un plazo. Y es que si el cobro de la factura no se
produce a 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente al de la ejecución
del trabajo que se factura, el impuesto se devengará igualmente entonces y
vendrás obligado al pago del impuesto aunque no hayas cobrado la factura ni
haya expectativas de cobro.
- Otras medidas relevantes
Menos trámites administrativos y agilización en la creación de empresas.
Se simplifican los trámites para agilizar
el inicio de la actividad de los emprendedores, reduciéndose los trámites
burocráticos.
Del
mismo modo, se agiliza la constitución de sociedades mediante modelos
simplificados y procesos telemáticos.
“Emprendedor
de responsabilidad limitada”
Se
crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, por lo que los
autónomos no responderán ilimitadamente de las deudas contraídas en su
actividad empresarial, no debiendo responder con su vivienda habitual si el
valor de la misma no supera los 300.000 euros.
" Sociedad limitada de formación sucesiva"
Se
crea la figura de sociedad limitada de formación sucesiva, no siendo necesario
aportar un capital social mínimo, no obstante a cambio deberán cumplir con
ciertas obligaciones especiales. Con ello se pretende abaratar el coste inicial
de constituir una sociedad.
Se
minora la penalización a la pluriactividad
Por
último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en
el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en
otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica
alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará
la actual penalización y se fomentará la pluriactividad, estimulándose nuevas
altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Estas
y otras medidas se introducen con la Ley del Emprendedor. ¿Son suficientes
dichas medidas?
Sin lugar a dudas dicha reforma supone una notable
mejora, no obstante es aun insuficiente en algunos aspectos. Las dificultades
para acceder a la financiación son una barrera para muchos.
Por otro lado y si nos fijamos en otros países de la UE, como Inglaterra,
no se paga cuota de autónomos ni I.V.A. hasta sobrepasar una determinada cifra
de negocios al año. En nuestro país paga la misma cuota de autónomos el
empresario que gana 600 al mes que el que gana 6000 euros.
Aún queda camino por recorrer.