11 de noviembre de 2013

EL FOGASA ES CONDENADO COMO CONSECUENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

El 1 de julio de 2013, el Juzgado de los Social número 15 de Valencia dictó Sentencia condenando al fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) a abonar las cantidades reclamadas por dos trabajadores al negarles la prestación solicitada en plazo.

Los Fundamentos de Derecho de dicha Sentencia avalan lo establecido en el artículo 43.3, a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme establece la obligación de dictar resolución expresa y en el caso de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria con el mismo. Por lo que la no contestación expresa del FOGASA dentro de los tres meses siguientes, a la presentación de las solicitudes, debe entenderse con efecto positivo, tal y como expresa el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 y el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 8 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA.

Por ello, Su Ilma. Sª. Sª. entendió estimar las demandas de los trabajadores, anulando las resoluciones dictadas por el FOGASA y condenándole a abonar las cantidades reclamadas.

Dicha Sentencia podría haber sido recurrida por el FOGASA, pero en caso de que sea confirmada en el Tribunal Superior de Justicia, podría abarcar el fallo a numerosos expedientes presentados en todas las ciudades de España, ya que por ejemplo en Madrid están tardando en resolver 18 meses.

a) Salarios:
    • 120 días de salarios adeudados con el límite del doble del salario mínimo interprofesional (50,09 euros), cuya cuantía máxima a abonar por el FOGASA es de 6.010,80 euros.
b) Indemnización por extinción del contrato de trabajo:
    • Una anualidad con el límite del doble del salario mínimo interprofesional cuya cuantía máxima a abonar por el FOGASA  es de 18.282,85 euros.
    • Para el caso de indemnización por responsabilidad directa, límite de 8 días (40%) con el límite del doble del salario mínimo interprofesional cuya cuantía máxima a abonar por el FOGASA es de 7.313,14 euros.
Este despacho profesional estará pendiente de más resoluciones judiciales en este sentido, para iniciar procedimientos judiciales contra el FOGASA en intereses de los solicitantes que hubieran visto denegadas sus solicitudes y que se encuentren en plazo para reclamar.


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