12 de noviembre de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA SENTENCIA CONSIDERANDO VÁLIDO EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA EN EL PERIODO DE PRUEBA

El pasado 10 de octubre de 2013 el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia, resolviendo el recurso de amparo planteado por una trabajadora que estando embarazada había sido despedida por no superar el periodo de prueba, la cual acude al Tribunal Constitucional por considerar que se ha vulnerado su derecho a la no discriminación por razón del sexo recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.

El Tribunal, en esta ocasión, ha entendido que el desconocimiento del empresario del hecho de que la trabajadora estuviera embarazada, es suficiente para declarar procedente el despido considerando que no existe vulneración de su derecho a la no discriminación por razón de sexo, y ello por entender que la protección a favor de las embarazadas que recoge el artículo 55.5, b) del Estatuto de los Trabajadores, no puede extenderse al supuesto del desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, dada la distinta naturaleza jurídica de las instituciones del despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) y de la extinción del contrato en el periodo de prueba, razonando que la nulidad de la decisión extintiva en este supuesto exige acreditar indicios de discriminación, lo que no sucede cuando la empresa no conoce siquiera el estado de gestación de la trabajadora.

Por lo tanto, los despidos que se produzcan a mujeres embarazadas, tanto disciplinarios como por causas objetivas, gozan de la protección recogida en el artículo 55.5, b) del Estatuto de los Trabajadores desde el mismo momento de su embarazo, sin necesidad de haber existido comunicación previa al empresario, aplicándose en ese caso la inversión de la carga de la prueba a la empresa. sin embargo, esta protección a las mujeres embarazadas desde el mismo momento de su gestación, sin necesidad de que haya existido comunicación previa al empresario de su estado, no se extiende a los supuestos de desistimiento empresarial en el periodo de prueba.

En definitiva, la extinción del contrato durante el periodo de prueba será nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucede si la decisión del empresario es una reacción al embarazo de la trabajadora.


No hay comentarios:

Publicar un comentario