En virtud de lo dispuesto en el articulo
46.3 del Estatuto de los trabajadores los trabajadores tendrán derecho a una excedencia
de hasta tres años para atender el cuidado de cada hijo, diferenciándose nítidamente
dos supuestos en cuanto a las condiciones
de reingreso en la empresa, partiendo de una premisa común que es la
reserva del puesto de trabajo en ambos casos. Así durante el primero año el trabajador tiene derecho a reserva de su
puesto de trabajo y trascurrido dicho periodo
tendrá derecho a reserva de un
puesto del mismo grupo o categorías equivalente.
Pues si bien en la Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2013 se había fijado un criterio que
respaldaba que si el empresario se negaba al reingreso por inexistencia de
vacante, el trabajador podía demandar por despido por entender que existía
voluntad extintiva sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante,
al entenderse que la empresa estaba obligada
a la reserva del puesto de trabajo, no pudiendo depender la misma de la
existencia o no de vacantes, procediéndose a declarar dicho despido nulo en
aplicación del artículo 55.5 b) del Estatuto de los trabajadores.
Sin embargo en la Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2013 que ahora comentamos, retoma la línea jurisprudencial clásica, según la cual si la empresa niega
rotundamente e incondicionalmente el reingreso el trabajador puede demandar por
despido, pero si el empresario se niega al reingreso de ese trabajador alegando
falta de vacantes en la empresa, se debe entender que no hay voluntad extintiva
por lo que el trabajador no podrá demandar por despido, pudiendo reclamar su
derecho al ingreso y en su caso una indemnización de daños y perjuicios por esa reincorporación tardía.
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