Esa
enmienda recoge suprimir el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores.
En
el referido apartado se dispone que el FOGASA se hace cargo directo del pago de
los 8 días de indemnización por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores al año,con los limites previstos en el apartado
2 de dicho artículo, para los contratos de carácter indefinido celebrados por
empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por
las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
o en el artículo 64 de a Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La
enmienda tiene que ser aprobada en el Congreso de los Disputados, y una vez se
apruebe tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014.
La
cuestión será determinar ahora si afectará o no a los expedientes que se
encuentran presentados y aun no han sido resueltos y si afectará a los despidos
anteriores a la fecha de efectos, pero cuya solicitud aun no haya sido
presentada, dado el lapso de tiempo tan elevado que dan para la cita en el
FOGASA.
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