18 de diciembre de 2013

NO CONSTITUYE DESPIDO TÁCITO LA NEGATIVA AL REINGRESO INMEDIATO DEL TRABAJADOR TRAS EL DISFRUTE DE UN PERIODO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UNA HIJA MENOR.


En virtud de lo dispuesto en el articulo 46.3 del Estatuto de los trabajadores los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de hasta tres años para atender el cuidado de cada hijo, diferenciándose nítidamente dos supuestos en cuanto a las condiciones  de reingreso en la empresa, partiendo de una premisa común que es la reserva del puesto de trabajo en ambos casos. Así durante el primero año  el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo y trascurrido dicho periodo  tendrá derecho  a reserva de un puesto del mismo grupo o categorías equivalente.


Pues si bien en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2013 se había fijado un criterio que respaldaba que si el empresario se negaba al reingreso por inexistencia de vacante, el trabajador podía demandar por despido por entender que existía voluntad extintiva sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante, al entenderse que la empresa estaba obligada  a la reserva del puesto de trabajo, no pudiendo depender la misma de la existencia o no de vacantes, procediéndose a declarar dicho despido nulo en aplicación del artículo 55.5 b) del Estatuto de los trabajadores.

Sin embargo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2013 que ahora comentamos,  retoma la línea jurisprudencial clásica,  según la cual si la empresa niega rotundamente e incondicionalmente el reingreso el trabajador puede demandar por despido, pero si el empresario se niega al reingreso de ese trabajador alegando falta de vacantes en la empresa, se debe entender que no hay voluntad extintiva por lo que el trabajador no podrá demandar por despido, pudiendo reclamar su derecho al ingreso  y  en su caso una indemnización de daños y perjuicios  por esa reincorporación tardía.

11 de diciembre de 2013

EL GOBIERNO SUPRIME EL PAGO DIRECTO DE LOS 8 DÍAS DE INDEMNIZACIÓN

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, ha presentado una enmienda (número 2997) al proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el año 2014.

Esa enmienda recoge suprimir el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

En el referido apartado se dispone que el FOGASA se hace cargo directo del pago de los 8 días de indemnización por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año,con los limites previstos en el apartado 2 de dicho artículo, para los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de a Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La enmienda tiene que ser aprobada en el Congreso de los Disputados, y una vez se apruebe tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014.

La cuestión será determinar ahora si afectará o no a los expedientes que se encuentran presentados y aun no han sido resueltos y si afectará a los despidos anteriores a la fecha de efectos, pero cuya solicitud aun no haya sido presentada, dado el lapso de tiempo tan elevado que dan para la cita en el FOGASA.