1 de febrero de 2017

¿ES NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA DE BAJA MÉDICA?


A día de hoy, son muchas las personas que continúan preguntándose si se puede despedir a un trabajador estando de baja médica o si en ese caso dicho despido sería nulo.

Parecía que este asunto estaba ya resuelto desde hace años por los tribunales y más en concreto por nuestro Tribunal Supremo, quien ya en una interesante sentencia del 3 de mayo de 2016 concluía que no había despido nulo en estos supuestos. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2016 reconoce por primera vez la nulidad por discriminatorio de un despido cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, en el caso concreto, por un accidente laboral. 

Hasta el día de hoy, la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto era unánime, declarando la improcedencia del despido que se efectuaba cuando el empresario aducía “falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo” (normalmente en los supuestos de un accidente laboral cuyas secuelas se prolongan en el tiempo). En ningún caso ese despido seria declarado nulo.

En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el juez concluye que el despido del trabajador accidentado, casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad o, a la postre, indirecta porque su despido ha supuesto una "barrera" al impedir su recuperación, y con ella, la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional. De hecho, obliga a la empresa a readmitirle y a indemnizarle con casi 9.000 euros. 

Así, dicho Juzgado considera que el criterio que ha seguido el Tribunal Supremo deja en una situación de supremacía total al empresario respecto del trabajador puesto que el primero contaba con la seguridad de despedir, sin necesidad de causa objetiva o real, al trabajador enfermo o accidentado con el único inconveniente de tener que soportar el coste económico del despido improcedente. 

En este sentido, el Juez entiende que despedir a un trabajador accidentado, que sufre secuelas y continúa de baja médica a raíz del accidente, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad, o bien, indirecta al interponer una “barrera” que impide la recuperación del trabajador. Además. supone una traba a la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional.

Como podemos ver el debate vuelve a estar abierto.