8 de abril de 2014

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO A VOLUNTAD DEL TRABAJADOR POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SALARIO


En el actual escenario de crisis económica en el que nos encontramos, ha surgido un fenómeno ya existente en el mundo laboral, pero con especial intensidad, la extinción del contrato a voluntad del trabajador por incumplimiento o retraso en el pago del salario, consiste sencillamente en que se le permite al trabajador rescindir el contrato, por el incumplimiento reiterado por parte del empresario en su deber de retribuir.

Podemos encontrar la causa en las actuales dificultades de los empresarios a la hora de obtener financiación, dicha financiación es fácil de encontrar de forma gratuita a costa de las retribuciones de sus empleados. Pero esta, bajo mi punto de vista, no es la mejor opción para el empresario, ya que el trabajador tiene la posibilidad de rescindir el contrato con una indemnización equivalente al despido improcedente. Por tanto no solo sería la prestación por desempleo sino además hay que añadir una indemnización por despido improcedente, con todas las consecuencias que trae esto a una empresa, que ya de por sí, está en una difícil situación financiera.

Podemos encontrar la regulación de esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. El abono puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida es un derecho del trabajador como viene reconocido en el artículo 4.2f) E.T. - “ f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida” - Desde la otra perspectiva es una obligación del empresario en el sentido del artículo 29.1 E.T. - “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.” –

Abonar los salarios reiteradamente con retraso tiene consecuencias reguladas en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, “1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.” Nos habla de que es justa causa por parte del trabajador para la extinción del contrato, la falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de sentencias, ha delimitado este derecho del trabajador, tratando de evitar una aplicación discrecional del artículo 50.1.b) E.T. que ha hecho que podamos definir a este retraso como:
• Grave y no necesariamente culpable SSTS 03/11/86
• Continuado y persistente STS 20/01/87
• Indiferente a la mala situación económica de la empresa SSTS 22/12/08

Por tanto se parte de tres criterios:
1. Objetivo: Independientemente de la culpabilidad de la empresa
2. Temporal: Continuado y persistente en el tiempo.
3. Cuantitativo: Montante de lo adeudado.

Se ha considerado por la jurisprudencia causa suficiente, en el retraso o anomalías de 11 mensualidades consecutivas. Demorar un año las pagas extras durante dos anualidades. También un promedio anual de 11,5 días de retraso mensual en empresas que se encuentren en situación concursal. La tardanza en seis mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias dentro de un año o la demora entre 18 y 26 días en cinco mensualidades y dos pagas extra. Esto son una serie de ejemplos que se han dado hasta el momento, para medir la gravedad en el incumplimiento.

En cualquier caso habría que esta al caso concreto para poder determinar dicha gravedad a la hora de aplicar el 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.